AYUDAS AL AUTOEMPLEO EN ANDALUCÍA
Orden de 26 de abril de 2010 (BOJA 85, de 04/05/2010)
Trabajador autónomo : persona física que ejerce una actividad económica de forma individual, por cuenta propia, y con hasta cinco trabajadores o trabajadoras por cuenta ajena, y que tenga residencia y domicilio fiscal en Andalucía.
Son ayudas de mínimis.
Prioridades: se considerarán prioritarias las actividades desarrolladas en zonas ATIPE (de actuación preferente; Gilena no está incluida) y las incluidas en los siguientes ámbitos:
Vinculados a la vida diaria, especialmente atención a la dependencia y los servicios destinados a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.
Ocio, recreo y cultura.
Protección del medio ambiente, tratamiento de residuos y energías limpias y renovables.
Asistencia a nuevas tecnologías de la información y comunicación.
Obligaciones:
Hay que mantenerse en autónomo al menos 3 años a contar desde la notificación de la resolución de concesión. Y no se puede compatibilizar la actividad con otra actividad por cuenta propia o ajena.
Dar publicidad de la ayuda concedida.
Estas ayudas son incompatibles con otras ayudas para la misma finalidad.