BASES PARA LA CONVOCATORIA DE UNA BOLSA DE TRABAJO DE AUXILIARES DE AYUDA A DOMICILIO.

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BASES PARA LA CONVOCATORIA DE UNA BOLSA DE TRABAJO DE AUXILIARES DE AYUDA A DOMICILIO.

07/04/2011

Escudogilena

 

 

 

 

 

BASES PARA LA CONVOCATORIA DE UNA BOLSA DE TRABAJO DE AUXILARES

DE AYUDA A DOMICILIO

 

PRIMERO : El objeto de la presente convocatoria es la ampliación mediante concurso-oposición de la bolsa de trabajo para cubrir puestos de AUXILIARES DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO , para el ámbito municipal de Gilena.

 

SEGUNDO: Los/as interesados/as en formar parte de esta convocatoria deberán reunir, antes de que termine el último día de presentación de instancias:

  1. Ser español o estar incurso en alguno de los supuestos previstos en el art. 57. de la Ley 7/2007, de 13 de Abril.

  2. Tener la edad legal para trabajar.

  3. No padecer enfermedad o defecto físico o psíquico que impida el normal desempeño de las funciones para las que se contrata.

  4. No haber sido separado , mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas.

  5. Estar en posesión del Título de formación profesional de grado medio de Técnico en Atención Sociosanitaria, regulado en el Decreto 496/2003 de 02 de Mayo, Título de formación profesional de grado medio en Auxiliar en Enfermería con formación específica en Atención Sociosanitaria en el Domicilio o Ayuda a Domicilio, y en su defecto, estar en posesión del Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, Graduado Escolar o equivalente y formación específica en Atención Sociosanitaria en el Domicilio o Ayuda a Domicilio (cursos homologados con una duración mínima de 600 horas y con una duración mínima de 120 horas en prácticas profesionales no laborales).

  6. No hallarse incurso en ninguno de los supuestos de incapacidad o incompatibilidad establecidos por la legislación vigente.

.... El personal auxiliar de ayuda a domicilio, que a la entrada en vigor de la presente Orden, carezca de la titulación académica o de la, cualificación profesional necesarias para el desempeño de sus competencias funcionales, o de ambos requisitos, podrá prestar el servicio siempre que acredite, que cumple con el art. 17.1.b de la Orden de 10 de Noviembre de 2010, por al que se regula el Servicio de Ayuda a Domicilio en la Comunidad Autónoma de Andalucía “

 

TERCERO: las instancias dirigidas al Sr. Alcalde-presidente, se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento, desde el día 05 de Abril hasta el día 13 de Abril de 2011 , manifestando en las mismas que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en al base anterior.

Los requisitos establecidos anteriormente deberán cumplirse el último día del plazo de presentación de solicitudes.

Los/as aspirantes deberán acompañar a su solicitud. Fotocopia del D.N.I, Currículum debidamente documentado y acreditación fehaciente de los méritos alegados, mediante originales o copias compulsadas, a efectos del baremo a que se refieren las presentes bases.

 

CUARTO: Terminado el plazo de presentación de instancias, el Presidente de la Corporación dictará resolución declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos, que será publicada en el tablón municipal de anuncios del Ayuntamiento.

El período de reclamaciones a dicha lista será hasta el 19 de Abril del 2011.

Pasado este período se publicará la lista definitiva de admitidos y junto a ella la fecha, lugar y hora para la realización del ejercicio teórico-práctico.

 

QUINTO: La selección estará integrada por una fase de concurso, una fase de oposición y una entrevista personal.

 

Fase de Oposición: Será previa a la fase de concurso y estará integrada por dos pruebas dentro de un mismo ejercicio:

 

1ª Prueba : Consistirá en contestar un cuestionario de 30 preguntas tipo test, con tres respuestas alternativas de las que sólo una será correcta, referido a las materias relacionadas en el Anexo de esta convocatoria.

2ª Prueba : se realizará a la vez del ejercicio tipo test y consistirá en la realización de uno o varios supuestos prácticos.

 

Cada prueba será calificada de 0 a 5 puntos , y tendrá carácter eliminatorio, debiendo los/as aspirantes obtener una puntuación mínima de 2,5 puntos para acceder a la fase de concurso.

Entrevista: Quienes superen la fase de oposición pasarán a la entrevista en la que se valorarán las actitudes, habilidades y conocimiento del Servicio de Ayuda a Domicilio de los Servicios Sociales Comunitarios de un Municipio.

La entrevista será calificada de 0 a 5 puntos.

 

Fase de Concurso

Esta fase no tiene carácter eliminatorio y consistirá en la presentación por parte de los aspirantes de la titulación requerida en esta convocatoria, de todos los cursos que tengan relación con el puesto y de la acreditación de los servicios prestado en dicha categoría mediante contrato de trabajo, certificado de empresa o informe de vida laboral actualizada, sin que se proceda a la valoración de aquellos que no se presenten en esta forma.

Los cursos se acreditarán mediante copia compulsada de títulos o certificados de realización de los mismos en los que figuren el número de horas, en los que no aparezcan las horas no se valorarán.

 

La valoración de tales meritos se realizará en función del siguiente Baremo:

  

- Por cursos, jornadas o seminarios debidamente acreditados, que tengan relación con el puesto de trabajo, hasta un máximo de 1 punto.

 

* De 10 a 30 h 0.05

* De 31 a 50 h 0.10

* De 51 a 80 h 0.15

* De 81 a 100 h 0.20

* De 100 h en adelante 0.30

 

Se valorarán los cursos impartidos o que den lugar a títulos expedidos por organismos oficiales, siempre que el contenido de los mismos esté directamente relacionado con el puesto para el que se concursa.

 

  • Por experiencia debidamente acreditada, hasta un máximo de 2 puntos.

  1. 0.05 por cada mes de trabajo prestado en la misma categoría ofertada en la Administración pública.

  2. 0.025 por cada mes de trabajo en la misma categoría en la Empresa Privada.

 

Para la puntuación se tendrá en cuenta la jornada laboral prevista en el contrato, en caso de ser parcial se computará la parte proporcional al números de horas. Sólo se valorarán aquellos contratos que indiquen claramente la fecha de inicio y de terminación del mismo o en su defecto certificado de empresa.

No se valorarán las prácticas profesionales.

 

SEXTO: El orden de calificación definitiva estaré determinado por la suma de las puntuaciones obtenidas por cada aspirante.

Terminada la calificación el tribunal hará público el nombre de los aspirantes por orden de puntuación final.

La bolsa quedará constituida por todas las personas que superen todo el proceso de selección por orden de puntuación.

 

SÉPTIMO: Las personas que superen todo el proceso de selección formarán parte de una bolsa de trabajo, pudiendo ser contratadas por necesidades del servicio y siempre por riguroso orden de puntuación.

 

Las retribuciones serán las establecidas en el Convenio Colectivo del Personal Laboral del Excmo. Ayuntamiento de Gilena.

 

Las funciones a desempeñar en el puesto de trabajo serán, entre otras, las que se desarrollan en la Orden de 10 de Noviembre de 2010, por la que modifica la Orden 15 de Noviembre de 2011, de la Consejería de Igualdad y Bienestar Social por la que regula el Servicio de Ayuda a Domicilio en la Comunidad Autónomo de Andalucía y todas aquellas propias del puesto de trabajo. El horario se realizará con la flexibilidad que requiera el servicio para el mejor funcionamiento del mismo.

 

OCTAVO : El Tribuna calificador estará constituido por los siguientes miembros:

 

  • Técnica y Responsable del Servicio Ayuda a Domicilio. Dpto de Servicios Sociales

  • Psicóloga del Dpto de Servicios Sociales

  • Técnico de Diputación .

  • El Secretario de la Corporación o técnico en quien delegue.

 

NOVENO: En lo no previsto en estas bases se estará a lo establecido en el Real Decreto Legislativo 89671991 de 07 de Junio; en el Real Decreto Legislativo 781/1986 de 18 de Abril; la ley 7/1985 de 02 de Abril y su modificación por Ley 11/1999 de 21 de Abril; la ley

30/1984 de 02 de Agosto, el Real Decreto 364/1995 de 10 de Marzo con carácter supletorio para la administración Local y las disposiciones concordante vigentes en la materia.

 

DÉCIMO: Contra estas bases, su convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de la misma, y de la actuación del tribunal, podrá interponerse impugnación por los interesados, en los casos y en la forma establecidos por la Ley de Procedimiento Administrativo y de la jurisdicción Contencioso-Administrativo.

 

 

 

En Gilena a 04 de Abril de 2011

 

EL ALCALDE-PRESIDENTE

 

 

 

 

 

José Manuel Joya Carvajal.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ANEXO I

 

TEMA 1 : Los Servicios Sociales comunitarios. Concepto . Areas de actuación, Servicio de información, valoración, orientación. SIUSS. Servicio de Ayuda a Domicilio

 

TEMA 2: Orden de 10 de Noviembre de 2010, por la que se modifica la de 15 de Noviembre de 2007, por la que se regula el servicio ayuda a domicilio en la CCAA.. Ámbito de aplicación. Funciones. Dependientes y encamados.

 

TEMA 3: Higiene y aseo del anciano asistido y enfermo.

 

TEMA 4: Transporte y movilización de enfermos encamados y otras demencias.