AYUDAS AL AUTOEMPLEO EN ANDALUCIA. Convoca la Consejería de Empleo de la Junta de Andalucía.

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AYUDAS AL AUTOEMPLEO EN ANDALUCIA. Convoca la Consejería de Empleo de la Junta de Andalucía.

10/05/2010

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AYUDAS AL AUTOEMPLEO EN ANDALUCÍA

 

Orden de 26 de abril de 2010 (BOJA 85, de 04/05/2010)

 

Trabajador autónomo : persona física que ejerce una actividad económica de forma individual, por cuenta propia, y con hasta cinco trabajadores o trabajadoras por cuenta ajena, y que tenga residencia y domicilio fiscal en Andalucía.

Son ayudas de mínimis.

Prioridades: se considerarán prioritarias las actividades desarrolladas en zonas ATIPE (de actuación preferente; Gilena no está incluida) y las incluidas en los siguientes ámbitos:

  • Vinculados a la vida diaria, especialmente atención a la dependencia y los servicios destinados a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.

  • Ocio, recreo y cultura.

  • Protección del medio ambiente, tratamiento de residuos y energías limpias y renovables.

  • Asistencia a nuevas tecnologías de la información y comunicación.

Obligaciones:

Hay que mantenerse en autónomo al menos 3 años a contar desde la notificación de la resolución de concesión. Y no se puede compatibilizar la actividad con otra actividad por cuenta propia o ajena.

Dar publicidad de la ayuda concedida.

Estas ayudas son incompatibles con otras ayudas para la misma finalidad.