SUBVENCIONES PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES.

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SUBVENCIONES PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES.

17/01/2012

Convoca: Consejería de Empleo de la Junta de Andalucía.

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ACTIVIDADES SUBVENCIONABLES:

Las actividades susceptibles de subvención a través de la presente Orden son las siguientes:

a) Modalidad 1 (M1): Proyectos dirigidos al establecimiento de la estructura preventiva especializada de la empresa.

Las actividades subvencionables en esta Modalidad son las siguientes:

1.ª Primer establecimiento de Servicios de Prevención Mancomunados.

2.ª Primer establecimiento de Servicios de Prevención Propios, cuando no sea obligado reglamentariamente.

3.ª Implantación de la modalidad de trabajadores designados o asunción personal del empresario.

4.ª Formación especializada preventiva que facilite la designación y el desarrollo de sus competencias al propio empresario, a los trabajadores designados, a los Delegados de Prevención y a los miembros de equipos de emergencia.

5.º Gastos de contratación de Técnicos Superiores e Intermedios de Prevención o de Técnicos Superiores de Prevención de Riesgos Profesionales, durante el primer año.

Tendrán la consideración de conceptos subvencionables en la Modalidad M1 los gastos de asistencia técnica prestada por Servicios de Prevención Ajenos u otras entidades especializadas asociados a la ejecución de las actividades preventivas especificadas.

b) Modalidad 2 (M2): Proyectos dirigidos a facilitar el cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales.

Las actividades subvencionables en esta Modalidad son las siguientes:

1.ª Elaboración de Programas de actuación específicos en Prevención de Riesgos Laborales para riesgos que sean causa de siniestralidad de accidentes ocurridos en la empresa.

2.ª Diseño, implantación y certificación de Sistemas de Gestión de Seguridad y Salud Laboral.

3.ª Realización de diagnósticos preventivos sobre riesgos emergentes.

4.ª Definición e implantación de planes de emergencia y de autoprotección.

5.ª Realización de inspecciones de seguridad y auditorías no legalmente exigibles.

6.ª Desarrollo de planes de formación específica para trabajadoras.

7.ª Desarrollo de planes de formación específica para los trabajadores sensibles.

8.ª Asesoramiento para la realización de estudios de adecuación de equipos de trabajo.

9.ª Realización de estudios ergonómicos y psicosociales.

10.ª Elaboración de planes de seguridad vial laboral.

Tendrán la consideración de conceptos subvencionables en la Modalidad M2, los gastos de asistencia técnica prestada por Servicios de Prevención Ajenos u otras entidades especializadas asociados a la ejecución de las actividades preventivas especificadas.

c) Modalidad 3 (M3): Proyectos dirigidos a la incorporación de medidas especificadas en la planificación preventiva de la empresa.

Las actividades subvencionables en esta Modalidad son las siguientes:

1.ª Adquisición, adaptación y renovación de equipos de trabajo y maquinaria especificados en la planificación de la actividad preventiva y relacionados con las principales causas de siniestralidad o con la necesidad de adaptarla a nueva normativa.

En el caso de Agricultura (M3A) se consideran subvencionables, entre otros, proyectos de incorporación de estructuras antivuelco y cinturones de seguridad a tractores y maquinaria agrícola móvil.

En el caso del sector de la construcción(M3F) se consideran subvencionables, entre otros, proyectos que contemplen inversiones para la sustitución de andamios de trabajo antiguos o defectuosos por sistemas de andamios modulares, fabricados bajo normativa europea y certificados conforme a los requisitos de normas armonizadas. No serán subvencionables equipos de trabajo cuya justificación no sea estrictamente preventiva.

2.ª Adaptación de puestos de trabajo especificados en la planificación de la actividad preventiva como consecuencia de la necesidad de adoptar medidas de protección especial de trabajadores sensibles a determinados riesgos.

3.ª Instalaciones específicas para el control de contaminantes de naturaleza química, física y/o biológica especificadas en la planificación de la actividad preventiva así como para la adaptación y renovación de equipos de trabajo y maquinaria necesarios para la prevención de enfermedades profesionales.

4.ª Proyectos de incorporación de medidas para el control técnico de la exposición a sílice libre en trabajos con compacto de cuarzo.

5.ª Adquisición de equipos de emergencia, socorro y salvamento y señalización de los lugares de trabajo.

6.ª Aplicación de medidas preventivas en el ámbito ergonómico y psicosocial.

Tendrán la consideración de conceptos subvencionables en la Modalidad 3(M3), los costes de adquisición de la maquinaria y equipos necesarios para la realización de las actividades preventivas relacionadas así como los costes de evaluación posterior a su implantación para la comprobación de la eficacia de las medidas instaladas.

d) Modalidad 4 (M4): Proyectos innovadores y de desarrollo de buenas prácticas preventivas que contribuyan de forma significativa a la mejora de la seguridad y la salud laboral en los centros de trabajo. A estos efectos se consideran innovadores la primera aplicación en la empresa de nuevas formas de organización y realización de los trabajos que supongan mejora en la prevención de riesgos.

Las actividades subvencionables en esta Modalidad son las siguientes:

1.º Gastos externos asociados a proyectos de I+D+I dirigidos a la mejora de las condiciones de trabajo.

2.º Gastos de asistencia técnica de Servicios de Prevención Ajenos y de entidades especializadas, asociados al desarrollo de proyectos innovadores que se orienten al control de riesgos y a la reducción de la siniestralidad.

3.º Gastos de infraestructura, instalaciones y bienes de equipo necesarios para el desarrollo de proyectos de I+D+I y de buenas prácticas preventivas.

4.º Otros gastos asociados a:

a. Actividades de acceso a la información sobre buenas prácticas en materia de seguridad y salud.

b. Campañas de información, sensibilización y fomento de la participación de los trabajadores y/o de sus representantes en el ámbito de la prevención.

c. Desarrollo de redes de micro y pequeñas empresas que compartan experiencias preventivas.

d. Gastos de difusión de buenas prácticas preventivas.

Sólo se podrá subvencionar un proyecto de una única modalidad elegida y empresa en cada convocatoria.

CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN: El importe de la ayuda a conceder no podrá exceder, en ningún caso, para cada proyecto o actividad los porcentajes máximos sobre el presupuesto aceptado, ni las cuantías máximas y mínimas establecidas, que se indican en la siguiente tabla:

Modalidad Cuantía máxima Cuantía mínima Porcentaje

M1 y M2 18.000 € 2.000 € 40%

M3 18.000 € 2.000 € 50%

M4 12.000 € 1.500 € 50%

Para cualquier información llame al 954826820 o diríjase a la Agencia de Desarrollo Local en el Ayuntamiento de Gilena